27 May 2024

NLD obtiene importante triunfo en juicio relevante referido a prescripción

Con fecha 16 de mayo de 2021, el pleno de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por las demandantes, pronunciándose extraordinariamente sobre i) el cómputo del plazo de la prescripción, ii) la interrupción civil de la prescripción extintiva y; iii) la suspensión de la prescripción.

En forma inédita, la Excma. Corte señaló en su considerando undécimo que adscribe a la denominada “Tesis de la Notificación”, esto es, que la notificación de la demanda es un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción, toda vez que los fines de esta institución – dispositivo para favorecer la seguridad jurídica – hacen aconsejable que su interrupción constituya un acto concreto y conocido, lo que se logra con la notificación.

Asimismo, el pleno se pronunció en su considerando cuarto respecto al cómputo de plazo de la prescripción, concluyendo que debe computarse desde la fecha del accidente que causó la muerte de la víctima y no desde la sentencia penal que sancionó al conductor del vehículo.

Finalmente, la Corte omitió pronunciarse respecto a la suspensión de la prescripción respecto de la menor de edad, toda vez que se trató de una alegación nueva, cuestión que inhibe al tribunal supremo de emitir juicio alguno en razón del principio de congruencia.

Cabe señalar que la sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros señores Valderrama, Simpértigue y la suplente Lusic, quienes estuvieron por considerar que el plazo de prescripción debía computarse desde la sentencia penal que estableció fehacientemente la responsabilidad penal del autor del ilícito.

Además, se acordó con el voto en contra de los Ministros señores Muñoz y Brito y señoras Muñoz, Vivando y Ravanales y señor Simpértigue, quienes estuvieron por acoger el recurso de casación pues estiman que la prescripción queda interrumpida con la sola presentación de la demanda.

El fallo también previene que el Ministro señor Muñoz y las Ministras señoras Vivanco y Retamales concurren con la mayoría en orden a no considerar que la sentencia penal marca el día a quo para el cómputo del plazo de la prescripción.

Finalmente, se previene que los Ministros señores Muñoz y señoras Vivanco y Ravanales y señor Simpértigue, concurren igualmente con la mayoría respecto de la suspensión de la prescripción en torno al demandante menor de edad, señalando que si bien los jueces de fondo debían pronunciarse sobre el asunto al analizar los requisitos de procedencia de la responsabilidad extracontractual, no se incurrió en infracción de Ley en la especie por cuanto la actora no demandó daño moral por la menor respecto de la cual pretendía hacer aplicable la institución de la suspensión de la prescripción.